UNIVERSIDAD

Reglamento del grupo de valoración de la Universidad

Art. 1
Este reglamento, redactado según lo que prevé en el Estatuto de la Universidad Telemática eCampus, regula detalladamente la organización de la actividad del Grupo de valoración de la Universidad y el uso de los recursos para su funcionamiento.

Art. 2
El procedimiento de constitución del Grupo y de nombramiento de su Presidente y la duración de los cargos están disciplinados por el art. 29.2 del Estatuto de la Universidad telemática eCampus.
Si uno de sus componentes, por cualquier motivo, interrumpe sus funciones antes del final del encargo, el Consejo de Administración de la Universidad se encarga de su sustitución. El nuevo componente se mantiene en el cargo durante el periodo restante del encargo de su predecesor.
Al menos 15 días antes del vencimiento del encargo del Grupo, el Consejo de Administración nombra a los nuevos componentes.

Art. 3
El Presidente supervisa el desarrollo de los trabajos del Grupo, convoca al órgano y define el orden del día de las reuniones. En caso de ausencia o impedimento del Presidente, convoca y preside el grupo el componente de mayor edad.
La convocatoria tiene lugar con un aviso enviado a la dirección de cada uno de los componentes al menos 5 días antes de la fecha establecida para la reunión, con excepción de los casos urgentes, en los que la convocatoria puede realizarse con un aviso previo mínimo de 24 horas y con cualquier medio considerado idóneo para comunicarse con los interesados.
Cada componente puede solicitar al Presidente los temas del orden del día a su debido tiempo para la comunicación a los otros miembros.
El grupo puede ser convocado en reunión extraordinaria si, al menos, un quinto de sus componentes hacen una solicitud motivada al presidente, enumerando los temas del orden del día.
El Grupo se reúne al menos tres veces al año. Pueden convocarse otras reuniones según las exigencias relacionadas con el desarrollo de cumplimientos específicos o iniciativas de valoración individuales.
El grupo se considera válidamente formado si están presentes al menos tres componentes. Las decisiones y los dictámenes se adoptan por mayoría absoluta de los presentes. En caso de paridad, prevalece el voto del Presidente.
Al finalizar cada reunión, se redacta un acta, firmada por el Presidente y por el secretario, donde se anotan las decisiones adoptadas, los contenidos y los términos esenciales del debate. A todos los componentes del Grupo se les entrega una copia del acta. Las funciones de secretario las desempeña el responsable de la oficina de apoyo de la que se habla en el siguiente art. 6.
A principios de cada año, el Grupo fija el calendario de las reuniones y define el plan de actividades.

Art. 4
El Grupo de Valoración de la Universidad trabaja autónomamente, por propia iniciativa y de los órganos centrales de gobierno, desempeñando posiciones de propuestas, consultivas y de comprobación en materia de valoración. Tiene como referentes al Consejo de Administración y al Rector.
La adopción de las intervenciones y de las iniciativas propuestas compete a los órganos de gobierno del l a Universidad.
Teniendo en cuenta los objetivos y las decisiones de gobierno y de orientación definidos por los órganos de gobierno de la Universidad, el Grupo de Valoración:
- Desempeña las funciones de garante del sistema de valoración adoptado por la Universidad, a través de la comprobación de las metodologías autorizadas y de la uniformidad de los criterios aplicados;
- Formula propuestas concernientes a las herramientas, las medidas y los parámetros más oportunos y eficaces para valorar la didáctica, la investigación, los servicios y cualquier otra actividad de la Universidad;
- Obtiene los resultados de las iniciativas de valoración desarrolladas, que analiza y presenta a los órganos directamente afectados proporcionando sus valoraciones para la mejora de los niveles de eficiencia y calidad de las actividades universitarias;
- Proporciona a sus personas de referencia y a los órganos de gobierno de la Universidad las opiniones que le sean requeridas en materia de valoración;
- Se hace cargo asimismo de todas las obligaciones exigidas, en los plazos previstos, por el Ministerio de Educación e Investigación italiano y por el Comité Nacional para la valoración del sistema universitario a los Grupos de Valoración, si y en cuanto sean también relevantes para las Universidades no estatales;
- El Grupo de Valoración presenta al Consejo de Administración y al Rector dentro del plazo de cada año académico, un informe sobre la actividad realizada durante el año solar anterior, cuya difusión se efectúa según las formas más oportunas.

Art. 5
La Universidad, según cuanto prevé el art. 1, apartado 2, de la ley n.º 370/99, asegura al Grupo de Valoración el derecho a acceder a los datos y la información necesarios para el desempeño de su actividad, en posesión de las oficinas y de cualquier otra unidad organizativa de la Universidad, así como la publicidad y la difusión de los documentos respetando la normativa y la protección de la confidencialidad.

Art. 6
El Consejo de Administración de la Universidad asigna al Grupo de Valoración, durante la elaboración del balance preventivo los recursos necesarios para su funcionamiento y para el desarrollo de las actividades programadas anualmente.
El Grupo de Valoración, para cumplir sus tareas, se sirve de una oficina de apoyo específica creada en el ámbito de la estructura administrativa de la Universidad, que lleva a cabo todas las actividades operativas relacionadas con la valoración de la Universidad y se encarga de los documentos y actas oficiales del Grupo.
Para desempeñar sus actividades, el Grupo de Valoración puede servirse también de la colaboración de expertos externos y de sociedades especializadas a los que encargar la realización de iniciativas específicas de valoración o de estudios e investigaciones encaminados a ahondar en el conocimiento de determinados procesos, dentro de los límites del presupuesto asignado.
A los componentes del Grupo de Valoración les corresponde una retribución anual según el baremo establecido por el Consejo de Administración, así como la cobertura de los gastos de viajes de trabajo.